jueves, 19 de noviembre de 2015

Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una “lista negra”

La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014; Ponente: señor Sarazá Jimena), ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una "lista negra", que dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
En su sentencia, el TS afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

FeSP-UGT Andalucía

ACUERDO MEJORA EMPLEADOS PUBLICOS JUNTA DE ANDALUCIA

Retribuciones Personal Laboral y Funcionario 2019

PRESTACIONES FAMILIARES

ESQUEMA TIPOS DE JUBILACION

CUADRO INCAPACIDAD TEMPORAL

PARENTESCOS

Espacio Socio Laboral Discapacitados

Calendario Laboral Málaga 2020

SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE TU PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Canción de la semana

Canción de la semana
Fito y Fitipaldis & Coque Malla - Ruido (Tributo a Sabina)