No existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.
PINCHAR AQUÍ PARA SEGUIR LEYENDO...
Etiquetas
- acceso
- Acción Social
- acoso
- acredita
- adaptación del puesto
- Agentes químicos
- Agresiones
- Aux. Autopsia
- auxiliar cocina
- Auxiliar Instituciones Culturales
- Auxiliares de Enfermería
- Ayudas
- bajas
- Bolsa
- calendario
- Celador Forestal
- Comisión
- concentracion
- conciliacion
- Conductores
- Convenio
- cultura
- Delegación de Igualdad
- delegacion del gobierno
- despidos
- discapacidad
- Educadores
- elecciones
- enfermedad profesional
- Enfermeros
- estanterias
- Excedencia
- Familias
- fijos discontinuos
- Formación
- Funcionarios
- grupo I
- grupo II
- grupo III
- grupo IV
- grupo V
- Hacienda
- huelga
- incapacidad
- Incendios
- Incompatibilidad
- indefinidos no fijos
- ITSS
- jornada
- Jubilación
- Limpiadoras
- Maternidad
- menores
- mesa sectorial
- Movilidad Funcional
- movilizaciones
- Mujer
- normativa
- NORMATIVA COMUN
- Normativa común
- ofertas
- ofertas de empleo
- Oficial Segunda Oficios
- Oposiciones
- paternidad
- periodistas
- Permisos
- permutas
- PLUS PENOS/PELIG/TOX
- prestaciones
- Procesos Selectivos
- promoción
- Protección de datos
- psicólogos
- Reclamaciones
- Recortes
- Residencias
- Retribuciones
- ropa de trabajo
- rpt
- Salud Laboral
- Seguridad Social
- Seguro
- seleccion personal
- Sentencias
- sindicato
- snl
- Subcomisiones
- Tiempo parcial
- titulos
- trabajador social
- traslados
- trienios
- vacaciones
- varios
- Vestuario
- viudedad
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario