domingo, 15 de noviembre de 2015

Guía sobre la Incapacidad Temporal

La Unión General de Trabajadores ha editado una Guía de Incapacidad Temporal​ que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.
Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible. 


Guía Jubilación 2015

¿Puedo o no puedo jubilarme? ¿Cómo se calcula mi pensión? ¿Existe una pensión mínima de jubilación? ¿A quién tengo que comunicar y solicitar la jubilación? ¿Cómo se abonará la pensión de jubilación? ¿Podría seguir trabajando y percibir la pensión de jubilación? ¿Y sobre la jubilación anticipada qué hay? ¿Y sobre la parcial?

Esta guía trata responder a todas estas preguntas -y a algunas más- de forma general, clara y sencilla, sin grandes aspiraciones técnicas o jurídicas y con la finalidad, no de convertirte en un experto en la materia, sino de fijar unos conocimientos básicos que puedan ayudar a tomar la decisión oportuna respecto a la jubilación.


jueves, 1 de octubre de 2015

Sexto día de asuntos particulares. Modificación del EBEP

Se publica RDley 10/2015, de 11 de Septiembre, que entre otros asuntos, realiza una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público con respecto a los permisos y vacaciones.
  • Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
  • Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.
En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.



FeSP-UGT Andalucía

ACUERDO MEJORA EMPLEADOS PUBLICOS JUNTA DE ANDALUCIA

Retribuciones Personal Laboral y Funcionario 2019

PRESTACIONES FAMILIARES

ESQUEMA TIPOS DE JUBILACION

CUADRO INCAPACIDAD TEMPORAL

PARENTESCOS

Espacio Socio Laboral Discapacitados

Calendario Laboral Málaga 2020

SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE TU PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Canción de la semana

Canción de la semana
Fito y Fitipaldis & Coque Malla - Ruido (Tributo a Sabina)