Artículo 23. Otras formas de movilidad.
1. Por disminución de capacidad.
La movilidad por disminución de la capacidad del personal podrá llevarse a cabo a petición
propia de la persona interesada o a instancia de la Administración, a otra categoría del mismo
Grupo profesional o inferior, siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema
de clasificación profesional, o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las
condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas y
resueltas por la Consejería competente en materia de Función Publica, previo informe emitido por
Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dando traslado a la Comisión del
Convenio, para su ratificación, de las peticiones. La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma
localidad o en otra diferente, si ello favorece las condiciones de salud del trabajador o trabajadora,
si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional
pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por la Administración.
2. Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Publica podrá conceder traslado a
puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga
relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que
estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de
Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado
anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
3. Protección de la maternidad
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones
de trabajo, horario, turno, o, en su caso, al cambio temporal de su puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de lactancia
cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la Dirección General de la Función
Pública que resolverá e informará a la Comisión del Convenio.
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