Desde el punto de vista de los empleados públicos la consecuencia ha sido reiteradas congelaciones salariales (aunque en los Presupuestos para 2016 se prevé un incremento de las retribuciones del 1%), la tasa de reposición de efectivos que tanta destrucción de empleo público ha generado, la
amortización de plazas, etc.
Además, la primera de ellas (Ley 2/2012), estableció en su Disposición adicional 71ª, con carácter de norma básica, una jornada mínima en las Administraciones Públicas de 37,5 horas.
Un marco económico que, completado con otra serie de normas y Reales Decretos Ley, ha condicionado muy negativamente el resto de las iniciativas legislativas.
Durante la presente legislatura, el Gobierno ha modificado hasta en diez ocasiones el EBEP a través de normas muy diversas. Esta situación ha servido de excusa para que el Gobierno publique el RD Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del EBEP, en virtud de la Ley 20/2014, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la CE.
Una norma que, al incluir cuestiones no compartidas ni negociadas con los Sindicatos, contribuye aún más a desequilibrar los contenidos originales del EBEP que sirvieron para alcanzar un consenso al respecto.
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