El Tribunal Supremo, según una sentencia reciente, reconoce que los delegados de prevención de riesgos laborales tienen derecho a acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley de PRL.
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domingo, 24 de abril de 2016
El delegado de prevención puede acceder a los informes de seguridad laboral
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