Las vacaciones son un derecho regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que albergan una doble finalidad, la de descanso, para que los trabajadores repongan las fuerzas consumidas durante la actividad laboral, y la de ocio, la de proporcionar el tiempo libre imprescindible para desarrollar actividades ajenas al trabajo. Pero, para que pueda garantizarse esta finalidad, las vacaciones deben ser retribuidas. Existe un debate sobre si deben ser o no abonados ciertos complementos retributivos vinculados a la actividad laboral, abundando la opinión de que si no se trabaja no se devenga. La Audiencia Nacional nos recuerda con esta sentencia que no debe ser así.
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miércoles, 6 de abril de 2016
¿Qué conceptos salariales deben incluirse en la retribución de las vacaciones?
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