Las modificaciones introducidas tienen por objeto valorar los servicios prestados como personal funcionario interino, de forma que se produzca una plena equiparación con el personal funcionario de carrera. En concreto, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos, tanto en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo como en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.
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lunes, 30 de mayo de 2016
Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos
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