Cuando una persona accede a un puesto de trabajo, se requiere de una cualificación profesional y una aptitud personal para desempeñar el trabajo en unas buenas condiciones, tanto desde una perspectiva de su cualificación profesional, como desde una óptica de la seguridad y salud en el trabajo.
Los requisitos profesionales se engloban dentro de la propia actividad del servicio de Recursos Humanos, mientras que la aptitud personal para el puesto de trabajo le corresponde al personal médico del Servicio de Prevención, conforme a lo dispuesto en la normativa preventiva.
Esa distinción genérica de los derechos constitucionales a la protección de la salud, con el derecho a la intimidad, se particularizan en la relación laboral en determinados preceptos donde se deja claro la responsabilidad que la Ley reparte a cada uno de los partícipes en esa relación de trabajo, y que será analizada a continuación.
Debemos tener en cuenta que en el ámbito normativo de la prevención de riesgos laborales, tal y como enuncia el art. 14.1 y art. 3 de la LPRL, cuando hablamos de empresario se refiere a la Administración Pública, y si es de su personal se refiere a trabajadores, aplicando dicha normativa a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
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