Pinchar aquí para seguir leyendo
Etiquetas
- acceso
- Acción Social
- acoso
- acredita
- adaptación del puesto
- Agentes químicos
- Agresiones
- Aux. Autopsia
- auxiliar cocina
- Auxiliar Instituciones Culturales
- Auxiliares de Enfermería
- Ayudas
- bajas
- Bolsa
- calendario
- Celador Forestal
- Comisión
- concentracion
- conciliacion
- Conductores
- Convenio
- cultura
- Delegación de Igualdad
- delegacion del gobierno
- despidos
- discapacidad
- Educadores
- elecciones
- enfermedad profesional
- Enfermeros
- estanterias
- Excedencia
- Familias
- fijos discontinuos
- Formación
- Funcionarios
- grupo I
- grupo II
- grupo III
- grupo IV
- grupo V
- Hacienda
- huelga
- incapacidad
- Incendios
- Incompatibilidad
- indefinidos no fijos
- ITSS
- jornada
- Jubilación
- Limpiadoras
- Maternidad
- menores
- mesa sectorial
- Movilidad Funcional
- movilizaciones
- Mujer
- normativa
- NORMATIVA COMUN
- Normativa común
- ofertas
- ofertas de empleo
- Oficial Segunda Oficios
- Oposiciones
- paternidad
- periodistas
- Permisos
- permutas
- PLUS PENOS/PELIG/TOX
- prestaciones
- Procesos Selectivos
- promoción
- Protección de datos
- psicólogos
- Reclamaciones
- Recortes
- Residencias
- Retribuciones
- ropa de trabajo
- rpt
- Salud Laboral
- Seguridad Social
- Seguro
- seleccion personal
- Sentencias
- sindicato
- snl
- Subcomisiones
- Tiempo parcial
- titulos
- trabajador social
- traslados
- trienios
- vacaciones
- varios
- Vestuario
- viudedad
martes, 9 de enero de 2018
¿Es legal trabajar durante 12 días seguidos sin descanso semanal alguno?
El TJUE, en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, interpreta el art. 5 de la directiva 2003/88/CE sobre el descanso semanal, permitiendo cierta flexibilidad sobre el momento de disfrute de estos descansos, siendo este un periodo de referencia para el cálculo de la horas de descanso que necesita el trabajador, siendo posible su concesión en un momento diferente al que marca la normativa.
Pinchar aquí para seguir leyendo
Pinchar aquí para seguir leyendo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario