miércoles, 25 de abril de 2018

¿Debe reconocerse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos desde la fecha que están vinculados a la empresa o sólo por el período que prestan servicios efectivos?

El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria y empleados de la misma, en el que analiza la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, determinando que la antigüedad será la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios efectivos.

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