Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social (viudedad, desempleo, jubilación…) tributan como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, con carácter general. Sin embargo, algunas de ellas están exentas.
De acuerdo con el artículo 7.f) de la Ley del IRPF, están exentas las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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