Podemos definir la incapacidad permanente parcial como “aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.
Como viene afirmando la jurisprudencia “Existe tal tipo de incapacidad cuando las tareas, aún sin merma del rendimiento, o sin reducción de las percepciones salariales, se desarrollan con mayor penosidad y dificultad" (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2006).
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