El Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró concede a una trabajadora la adaptación de su jornada laboral en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permitiéndole salir 30 minutos antes para poder recoger a sus hijos en el colegio. En concreto, la sentencia estima la demanda interpuesta por la trabajadora al existir diferentes posibilidades que no generan dificultades organizativas para la empresa como, por ejemplo, recuperar esos 30 minutos mediante el teletrabajo.
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lunes, 9 de diciembre de 2019
¿Una trabajadora tiene derecho a salir media hora antes del trabajo para poder recoger a sus hijos del colegio?
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