Se ratifica como accidente laboral el suicidio de un trabajador de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) al que la entidad había abierto un expediente disciplinario. El hombre saltó frente a un tren en marcha en la estación de metro de Joanic en abril de 2011, cuatro días después de que se le comenzara a investigar y tras haber consultado con un abogado las consecuencias que podría tener la falta cometida. El fallo concluye que existió un “nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral”, ya que no se acreditaron “otros factores personales ajenos a su ámbito laboral” que pudieren haberle empujado a tomar la fatídica decisión.
La decisión del TSJC permitirá que la familia del trabajador duplique sus pensiones, ya que en vez de utilizar la base de cotización por contingencia común, se empleará el salario que recibía E. S. O. al momento de su muerte.
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