jueves, 14 de enero de 2016

TEDH: el control por el empresario de la cuenta de correo profesional del trabajador no supone una violación del derecho a la intimidad

El TEDH ha resuelto que un empresario puede controlar el correo electrónico profesional de sus empleados, sin vulnerar por ello su derecho a la intimidad (art. 8 del Convenio para la proteccion de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y, en consecuencia, despedir al trabajador que incumple el código interno de conducta al respecto.


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