La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 6 de mayo de 2016, nos recuerda la obligación que, de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, tienen todas las empresas de registrar día a día la jornada de trabajo de los trabajadores. Las empresas, además, han de entregar a cada trabajador la información que le competa sobre dicho registro, totalizando la información que corresponda en el período fijado para el abono de las retribuciones. Es decir, el trabajador tiene derecho a recibir de la empresa información sobre las horas que ha realizado durante el mes, si es que cobra mensualmente.
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sábado, 11 de junio de 2016
Las empresas, obligadas a registrar la jornada de trabajo de sus empleados
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