sábado, 3 de septiembre de 2016

El TS reconoce la prestación económica a una madre para cuidar de su hijo enfermo, aunque éste acuda a un centro especial

En su sentencia, subraya que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente de su madre, y aclara que en ninguno de los preceptos aplicables se exige que la necesidad de cuidar al menor de manera directa suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

FeSP-UGT Andalucía

ACUERDO MEJORA EMPLEADOS PUBLICOS JUNTA DE ANDALUCIA

Retribuciones Personal Laboral y Funcionario 2019

PRESTACIONES FAMILIARES

ESQUEMA TIPOS DE JUBILACION

CUADRO INCAPACIDAD TEMPORAL

PARENTESCOS

Espacio Socio Laboral Discapacitados

Calendario Laboral Málaga 2020

SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

EMBARAZO DE RIESGO VS RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE TU PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Canción de la semana

Canción de la semana
Fito y Fitipaldis & Coque Malla - Ruido (Tributo a Sabina)