En su sentencia, subraya que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente de su madre, y aclara que en ninguno de los preceptos aplicables se exige que la necesidad de cuidar al menor de manera directa suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día.
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sábado, 3 de septiembre de 2016
El TS reconoce la prestación económica a una madre para cuidar de su hijo enfermo, aunque éste acuda a un centro especial
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