La familia acudió a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 20 de octubre de 2015 para renovar el título de familia numerosa, quien estimó su solicitud pero atribuyendo a la familia numerosa la clasificación de “categoría general”. Constaba que la unidad familiar estaba compuesta por el recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, pero uno de éstos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario, teniendo reconocido el hijo menor un grado de discapacidad superior al 33%.
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martes, 13 de diciembre de 2016
El TSJ de Andalucía avala mantener la categoría especial de familia numerosa aunque un hijo cumpla 25 años
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