El TSJ de Galicia condena a la empresa al abono, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de las cantidades de 1.545 euros, 1.710 euros y 240 euros, para cada uno de los tres trabajadores, por yuxtaponer y solapar el descanso diario y el descanso semanal, causando daño moral a los trabajadores. El Tribunal considera que tal déficit de descanso, al que legítimamente tenían derecho los trabajadores, les ha causado un daño moral, al verse obligados a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en el artículo 37 del ET en relación con el descanso entre jornadas fijado en el artículo 34.3 de dicho texto legal, no disponiendo de dicho tiempo, no solo para recuperarse del cansancio y esfuerzo que conlleva todo trabajo, sino también para disfrutar de dicho ocio y poder compatibilizar su vida familiar, laboral y personal.
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sábado, 24 de diciembre de 2016
¿La empresa deberá abonar una indemnización por daños y perjuicios si yuxtapone o solapa el descanso diario y el semanal de los trabajadores?
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