La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativodel TSXG ha decretado que el Sergas reconozca como tiempo trabajado a efectos administrativos el periodo de tiempo durante el cual fue llamada para trabajar una mujer de baja por maternidad que estaba incluida en las listas temporales de la categoría de ATS/DUE. El alto tribunal gallego ha revocado la sentencia dictada en noviembre de 2018 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña y ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución dictada por la Xerencia de Xestión Integrada de A Coruña en diciembre de 2017 relacionada con la suspensión de llamamientos durante su baja por maternidad.
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domingo, 21 de julio de 2019
El TSXG reconoce como trabajado el periodo en el que una interina de listas fue llamada durante el tiempo de descanso por maternidad
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