No procede conceder una prestación por paternidad a un padre que reconoció la filiación de su hijo en el Registro Civil ocho años después de su nacimiento.
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha llegado a esta conclusión en una sentencia de 13 de diciembre de 2018, donde corrige la resolución anterior proveniente de juzgado y revoca la prestación por paternidad inicialmente concedida a un empleado público, que reconoció la filiación no matrimonial de su hijo ocho años después.
Según la sentencia (disponible aquí), la finalidad de la norma no puede cubrir este tipo de casos, ya que la prestación de paternidad no busca proteger la salud del trabajador, sino contribuir al reparto de las responsabilidades en el cuidado de los menores.
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