El Supremo afirma que el despido del trabajador es improcedente (y no nulo) al no haberse podido acreditar la veracidad de la causa imputada ni demostrar la gravedad de la conducta.
La imputación de un trabajador en un procedimiento penal o el hecho de que se haya practicado por la Policía Judicial un registro en las oficinas de la empresa no es motivo de despido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario