sábado, 10 de marzo de 2018

¿Debe reconocerse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos desde la fecha en que están vinculados a la empresa, o sólo por el tiempo en que prestan servicios efectivos?

Pues bien, para dar respuesta tenemos una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de enero de 2018 que da luz a esta cuestión. La sentencia es importante porque proviene de un recurso de casación para unificación de doctrina. El caso concreto de esta sentencia se trata de trabajadores que prestaron servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como personal fijo discontinuo, durante diversas campañas anuales para la declaración del IRPF.
Pues bien, la agencia les reconoce una antigüedad coincidente con la de prestación de servicios efectivos, alegando los trabajadores que se les ha de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio del primer contrato.





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