La LGSS vincula la prestación de incapacidad temporal a que el trabajador reciba asistencia sanitaria pública, pero en este supuesto se accede a la prestación aunque el paciente acudiera a la medicina privada porque no lo hizo por razones puramente estéticas.
Es importante señalar como antecedente que el TS, a priori, excluye el abono del subsidio por IT cuando el trabajador acude a la medicina privada para ser tratado por razones puramente estéticas, sin recibir atención sanitaria de la Seguridad Social, pero deja abierta la posibilidad en caso de situaciones particulares en las que bien un componente físico o bien uno psíquico actúa como condicionante de la decisión del beneficiario y excluye la mera voluntariedad en su decisión de operarse.
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