El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía y Castilla y León habían establecido la obligación del pago.
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viernes, 5 de octubre de 2018
El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF
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