Una situación que se estaba viviendo y que presentaba grandes problemas en la práctica era la diferencia en la protección por desempleo de un trabajador a tiempo parcial vertical y de un trabajador a tiempo parcial horizontal, tal y como se les venía llamando y que ahora se reforma a través del Real Decreto 950/2018.
Para ver en que se traducen estos conceptos vamos a poner un ejemplo muy sencillo: tenemos una empresa con una jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias. Si esta empresa contrata un trabajador a tiempo parcial con una jornada del 50%, realizará semanalmente 20 horas de trabajo, pero estas pueden ser distribuidas de distintas formas. Puede trabajar, por ejemplo, de lunes a viernes cuatro horas diarias (el llamado tiempo parcial horizontal), o puede trabajar estas 20 horas en varios días de la semana, por ejemplo trabajando de martes a jueves, a razón de seis horas y cuarenta minutos diarios (el llamado tiempo parcial vertical).
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